Se han realizado inversiones inmobiliarias multimillonarias en playas dominicana, sin embargo, a pesar de que existen leyes que regulan las construcciones, tenemos un desorden mayúsculo, en las mayorías de las costas del país, ejemplo de esto son la playa del Cotecito y la de Cabarete.
La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto del año 2000 (Ley 64-00), determina en su artículo 145, que los bienes de dominio público marítimo terrestre o costas que pertenecen al Estado Dominicano y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por tanto, todo ciudadano tiene el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación.
El Art.146- de Ley 64-00 establece que: El Estado Dominicano asegurará la protección de los espacios que comprenden los bienes de dominio público marítimo terrestre o cosas, y garantizara que los recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y faunas comprendidas en ellos, no sean objeto de destrucción, degradación, contaminación, modificación inadecuada, disminución o drenaje.
- ¿Cuáles son los bienes de dominio público marítimo terrestre?
El Art. 147- de la Ley 64-00 señalas los bienes de dominio público marítimo terrestre, y entre ellos, para el problema que nos ocupa, tenemos:
1. Las riveras del mar y de los ríos, que incluye, la franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley 305, de fecha 30 de abril de 1968.
Finalmente, tuvo que venir la madre naturaleza a devolvernos la playa, que las autoridades competentes no tuvieron el valor de proteger, tal como establece la Ley.